Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional sexta. 1. Quedan suprimidos los Tribunales arbitrales de censos de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. 2. La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles en materia de censos en Cataluña, regulados por…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta.

1. Quedan suprimidos los Tribunales arbitrales de censos de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.

2. La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles en materia de censos en Cataluña, regulados por la Ley de 31 de diciembre de 1945, queda atribuida a los Jueces de Primera Instancia competentes en razón del lugar en que esté situada la finca, que conocerán de esta materia por los trámites del juicio declarativo que corresponda por la cuantía.

3. Los Tribunales Arbitrales de Censos de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en párrafos anteriores, continuarán la tramitación de los procedimientos en curso, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, hasta su terminación, incluida la ejecución de sentencias.

4. La respectiva Audiencia Provincial se hará cargo de los archivos de los Tribunales suprimidos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición adicional sexta del LOPJ está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

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